Condiciones Generales
Cispata Promotora Hotelera S.A En reestructuración, es una organización legalmente constituida con Registro Nacional de Turismo No. 1942, que desarrolla actividades dedicadas al turismo dentro del marco legal nacional y cumple con toda la normatividad vigente, especialmente lo estipulado en el régimen de responsabilidad establecida en la Ley General de Turismo LEY 300 de 1996.
Obligaciones y responsabilidades
Cuando se incumplan de manera total o parcial los servicios ofrecidos o pactados, o por sobreventa, el turista tendrá derecho, a su elección, de recibir otro servicio de la misma calidad, o el reembolso o compensación por el servicio incumplido
Entregar a los usuarios un comprobante que especifique los servicios por él contratados en los términos ofrecidos y pactados; discriminando fecha estimada de llegada y salida, hora de chek in y chek out y que establezca los servicios incluidos en el plan adquirido.
Asesorar e informar a los usuarios sobre todas las condiciones en los términos de su reserva y en general sobre sus obligaciones para la utilización de los servicios contratados.
Informar al usuario sobre las recomendaciones y restricciones a tener en cuenta dentro de las instalaciones del hotel y durante su estadía.
Ofrecer un trato cordial y respetuoso al usurario, atendiendo sus inquietudes y solicitudes con prontitud.
Cispata Marina Hotel no asume responsabilidad alguna frente al usuario por servicios contratados directamente por él, con terceros.
Cispata Promotora Hotelera S.A. queda eximido de toda responsabilidad de las obligaciones contratadas cuando ocurran causas de fuerza mayor, o sea circunstancias ajenas a quienes las invoca, anormales e imprevistas, cuyas causas no habrían podido evitarse pese a toda la diligencia empleada; en especial las causadas por la naturaleza como: maremotos, terremotos, huracanes o cualquier otro similar, conforme a legislación vigente.
Cispata Promotora Hotelera S.A., se reserva el derecho de admitir o no mascotas en las instalaciones del hotel, según lo dispuesto en su Política Interna “Políticas y Condiciones Admisión de Mascotas”
Cispata Promotora Hotelera S.A. En Restructuración, tendrá presente, en todo momento, que los datos personales son propiedad de las personas a las que se refieren y que solo ellas pueden decidir sobre los mismos.
Cispata Promotora Hotelera S.A. En Reestructuración, en calidad de administrador y operador de “CISPATA MARINA HOTEL” informa al público en general, que de conformidad con la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013; está comprometida a salvaguardar su confidencialidad y datos, que nos sean entregados con ocasión de las relaciones comerciales; por lo tanto garantiza la protección de derechos como el Habeas Data, la privacidad, la intimidad, el buen nombre, la imagen y la autonomía. Con tal propósito todas las actuaciones se regirán por principios de buena fe, legalidad y transparencia.
Cispata Promotora Hotelera S.A. En Reestructuración, en calidad de administrador y operador de “CISPATA MARINA HOTEL” informa al público en general, que de conformidad con la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013; está comprometida a salvaguardar su confidencialidad y datos, que nos sean entregados con ocasión de las relaciones comerciales; por lo tanto garantiza la protección de derechos como el Habeas Data, la privacidad, la intimidad, el buen nombre, la imagen y la autonomía. Con tal propósito todas las actuaciones se regirán por principios de buena fe, legalidad y transparencia.
Obligaciones del usuario
Políticas Cancelación Y Reembolsos
El monto del valor a reembolsar se rige por los siguientes términos:Con 30 o más días a la fecha de la reserva se reembolsara el 90 % del depósito
Entre 29 y 15 días se reembolsara el 75 % del depósito
Entre 14 y 5 días se reembolsara el 50 % del depósito
Menos de 5 días antes no habrá devolución del depósito
CUMPLIENDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 300- Titulo VII – Capitulo II – Articulo 65
Ofrecer un trato cordial y respetuoso al personal, en todo momento
Acatar las recomendaciones y restricciones indicadas por el personal del hotel
En caso de que el usurario desee extender o prorrogar los servicios pactados, deberá informar a Cispata Marina Hotel con anticipación razonable, quien de acuerdo a la disponibilidad aceptara o rechazará la solicitud.
Cuando el usuario de los servicios turísticos incumpla por no presentarse o no utilizar los servicios pactados, el prestador podrá exigir a su elección el pago del 20% de la totalidad del precio o tarifa establecida o retener el depósito o anticipo que previamente hubiere recibido del usuario.
Normatividad Vigente
Cispata Promotora Hotelera S.A. en Reestructuración, con Registro Nacional de Turismo No. 1942, se rige por la siguiente Normatividad
LEY 300 de 1996 Ley General de Turismo.
Artículo 63. – Entregar al usuario los servicios por el contratado en los términos ofrecidos y pactados.
Artículo 64. – Reembolsar o compensar al usuario, en caso de incumplimiento parcial o total, por los servicios contratados; en los mismos términos ofrecidos y pactados
Artículo 65 –El hotel podrá cobrar a su elección una penalidad por la cancelación de la reserva confirmada o el incumplimiento en la no utilización de los servicios pactados; hasta por el 20% del precio total de los servicios pactados.
Artículo 66. –Si el usuario desea extender o prorrogar los servicios pactados, deberá comunicar con razonable anticipación y está sujeto a la disponibilidad
LEY 1335 De 2009 El hotel es un espacio libre de humo de tabaco y vela por garantizar los derechos a la salud de los colombianos, en especial la de los menores de edad y la población no fumadora.
LEY 17 De 1981 No comercialice ni trafique con las especies de fauna y flora silvestre, ya que está penalizado por la Resolución Ministerial No. 1367 del 2000.
“Lo invitamos a proteger las especies de flora y fauna silvestre de nuestra región, con ello buscamos mantener estos recursos garantizándolos a futuro”
LEY 1335 De 2009 El hotel es un espacio libre de humo de tabaco y vela por garantizar los derechos a la salud de los colombianos, en especial la de los menores de edad y la población no fumadora.
LEY 679 De 2001 Conforme a ésta, se advierte al turista que la explotación, la pornografía y el turismo sexual de menores de edad en el país son sancionados penal y administrativamente.
LEY 1336 De 2009 Por medio de la cual de adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes.
LEY 124 De 1994 Por medio de la cual se prohíbe el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad.
LEY 1581 De 2012 Y Decreto 1377 De 2013 La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma.
LEY 746 De 2002 La presente ley tiene por objeto regular la tenencia de ejemplares caninos en las zonas urbanas y rurales del territorio nacional, con el fin de proteger la integridad de las personas, la salubridad pública y el bienestar del propio ejemplar canino.